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Normas y marcos de referencia
Criterio de selección
Las referencias se han seleccionado por su relación con gestión de IA, calidad, procedencia, seguridad y evaluación. La consulta de las normas ISO se limita a sus fichas y vistas públicas oficiales; no se atribuyen requisitos concretos a cláusulas cuyo texto íntegro no se ha examinado.
Antes de declarar conformidad deben determinarse la edición aplicable, los requisitos pertinentes y las evidencias exigibles. La selección bibliográfica de esta obra no sustituye ese trabajo.
Normas internacionales
| Referencia | Relación con el seguimiento documental |
|---|---|
| ISO/IEC 42001:2023 | Gestión de IA: responsabilidades, objetivos, evaluación y mejora. |
| ISO 9001:2026 | Gestión de la calidad: coherencia de procesos, revisiones y correcciones. Sexta edición publicada en septiembre de 2026. |
| ISO/IEC 23894:2023 | Orientaciones para gestionar riesgos relacionados con IA. |
| ISO/IEC 42005:2025 | Evaluación de impactos de sistemas de IA. |
| ISO/IEC 8183:2023 | Marco del ciclo de vida de los datos de IA. |
| ISO/IEC 27001:2022 y 27002:2022 | Gestión de seguridad de la información y referencia de controles. |
| ISO/IEC 12792:2025 | Taxonomía de transparencia de sistemas de IA. |
La pertinencia de estas normas no supone que todas sean obligatorias para cualquier uso del SV.
Recomendaciones y especificaciones
El NIST AI RMF 1.0 orienta la gestión de riesgos de IA. Su perfil de IA generativa, NIST AI 600-1, aporta referencias para valorar procedencia, citas y seguridad. Se trata de marcos de referencia, no de una certificación del modelo.
W3C PROV-DM y PROV-O permiten describir procedencia. Las referencias de NIST para ciberseguridad y las de HL7 para información sanitaria se explican en sus capítulos respectivos.
Legislación según la finalidad
El Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial establece obligaciones que dependen, entre otros factores, de la clasificación del sistema y del papel de cada entidad. La documentación, los registros y la supervisión humana forman parte de sus requisitos para sistemas de alto riesgo. Deben comprobarse el ámbito, el calendario y el texto aplicable antes de un uso concreto.
Modificación de 2026 y calendario de aplicación
El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, modifica el Reglamento de IA y otras disposiciones sectoriales. Se publicó el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026, conforme a su artículo 4. Su entrada en vigor no debe confundirse con las fechas en que comienzan a aplicarse obligaciones concretas.
La siguiente síntesis recoge las fechas relevantes de la modificación del artículo 113 del Reglamento de IA. No es un aplazamiento general de todas las obligaciones.
| Fecha de aplicación | Disposiciones y alcance |
|---|---|
| 2 de agosto de 2026 | Fecha general del Reglamento de IA, sujeta a las excepciones de su artículo 113 y a las disposiciones transitorias que correspondan. |
| 2 de diciembre de 2026 | Nuevas disposiciones del artículo 5: apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y apartados 1 bis y 1 ter. La fecha no sustituye la aplicación anterior de las demás disposiciones de los capítulos I y II. |
| 2 de diciembre de 2027 | Capítulo III, secciones 1, 2 y 3, excepto el artículo 6.5, para los sistemas de alto riesgo comprendidos en el artículo 6.2 y el anexo III. |
| 2 de agosto de 2028 | Las mismas secciones y excepción, para los sistemas de alto riesgo comprendidos en el artículo 6.1 y el anexo I. |
Fuente: artículo 1, punto 40, del Reglamento (UE) 2026/1744. Este punto también fija el 27 de julio de 2026 para los artículos 102 a 110. Otras disposiciones conservan calendarios propios; por ejemplo, el punto 39 establece un plazo específico hasta el 2 de diciembre de 2026 para determinadas medidas del artículo 50.2 relativas a sistemas ya introducidos en el mercado. Esta síntesis no sustituye la lectura completa de las disposiciones aplicables al sistema examinado.
Alfabetización, supervisión y evidencia
El artículo 1, punto 5, del modificador sustituye el artículo 4 del Reglamento de IA. Exige a proveedores y responsables del despliegue adoptar medidas que apoyen la alfabetización de su personal y de quienes utilicen los sistemas en su nombre, atendiendo a su preparación y al contexto de uso. Aclara que esa obligación no exige garantizar un nivel específico para cada persona. La Comisión y los Estados miembros deben apoyar esos esfuerzos. La modificación no equivale a prescindir de formación o supervisión competente.
La información institucional sobre supervisión del Reglamento de IA, actualizada el 6 de octubre de 2026, explica la distribución de funciones entre la Oficina de IA y las autoridades competentes. La autoridad pertinente debe identificarse según el sistema y el ámbito de aplicación; no se deduce únicamente de que el documento pertenezca a inmunología o ciberseguridad.
Para el seguimiento documental del SV, una actualización normativa requiere identificar el acto, la disposición modificada, la fecha relevante y las actividades potencialmente afectadas. Este criterio editorial facilita la revisión; no determina por sí solo la clasificación jurídica del sistema ni acredita su conformidad.
Versiones lingüísticas y texto de referencia
Las páginas informativas de las instituciones y los textos jurídicos auténticos cumplen funciones diferentes. La Comisión advierte que eTranslation produce traducciones automáticas sin revisión humana y puede contener inexactitudes. Una traducción informativa facilita la lectura, pero no sustituye la versión auténtica del acto publicada en EUR-Lex. La presente actualización se ha cotejado con el texto jurídico en español.
Otras disposiciones según la actividad
En ciberseguridad, NIS2, su desarrollo nacional y el Esquema Nacional de Seguridad español requieren examinar la entidad, el servicio y las relaciones contractuales. El nombre de un dominio temático no determina su aplicación.
La protección de datos, los derechos de autor y las exigencias sanitarias también dependen del contenido y la finalidad. Los capítulos siguientes delimitan estas cuestiones sin declarar resuelta la situación jurídica de futuros usos.
© 2026 Juan Antonio Lloret Egea. Algunos derechos reservados. | ORCID: 0000-0002-6634-3351 | Instituto Tecnológico Virtual de la Inteligencia Artificial para el Español™ (ITVIA) | IA eñ™ – La Biblia de la IA™ | ISSN 2695-6411 | Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0).