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Normas y marcos de referencia

Criterio de selección

Las referencias se han seleccionado por su relación con gestión de IA, calidad, procedencia, seguridad y evaluación. La consulta de las normas ISO se limita a sus fichas y vistas públicas oficiales; no se atribuyen requisitos concretos a cláusulas cuyo texto íntegro no se ha examinado.

Antes de declarar conformidad deben determinarse la edición aplicable, los requisitos pertinentes y las evidencias exigibles. La selección bibliográfica de esta obra no sustituye ese trabajo.

Normas internacionales

ReferenciaRelación con el seguimiento documental
ISO/IEC 42001:2023Gestión de IA: responsabilidades, objetivos, evaluación y mejora.
ISO 9001:2026Gestión de la calidad: coherencia de procesos, revisiones y correcciones. Sexta edición publicada en septiembre de 2026.
ISO/IEC 23894:2023Orientaciones para gestionar riesgos relacionados con IA.
ISO/IEC 42005:2025Evaluación de impactos de sistemas de IA.
ISO/IEC 8183:2023Marco del ciclo de vida de los datos de IA.
ISO/IEC 27001:2022 y 27002:2022Gestión de seguridad de la información y referencia de controles.
ISO/IEC 12792:2025Taxonomía de transparencia de sistemas de IA.

La pertinencia de estas normas no supone que todas sean obligatorias para cualquier uso del SV.

Recomendaciones y especificaciones

El NIST AI RMF 1.0 orienta la gestión de riesgos de IA. Su perfil de IA generativa, NIST AI 600-1, aporta referencias para valorar procedencia, citas y seguridad. Se trata de marcos de referencia, no de una certificación del modelo.

W3C PROV-DM y PROV-O permiten describir procedencia. Las referencias de NIST para ciberseguridad y las de HL7 para información sanitaria se explican en sus capítulos respectivos.

Legislación según la finalidad

El Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial establece obligaciones que dependen, entre otros factores, de la clasificación del sistema y del papel de cada entidad. La documentación, los registros y la supervisión humana forman parte de sus requisitos para sistemas de alto riesgo. Deben comprobarse el ámbito, el calendario y el texto aplicable antes de un uso concreto.

Modificación de 2026 y calendario de aplicación

El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, modifica el Reglamento de IA y otras disposiciones sectoriales. Se publicó el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026, conforme a su artículo 4. Su entrada en vigor no debe confundirse con las fechas en que comienzan a aplicarse obligaciones concretas.

La siguiente síntesis recoge las fechas relevantes de la modificación del artículo 113 del Reglamento de IA. No es un aplazamiento general de todas las obligaciones.

Fecha de aplicaciónDisposiciones y alcance
2 de agosto de 2026Fecha general del Reglamento de IA, sujeta a las excepciones de su artículo 113 y a las disposiciones transitorias que correspondan.
2 de diciembre de 2026Nuevas disposiciones del artículo 5: apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y apartados 1 bis y 1 ter. La fecha no sustituye la aplicación anterior de las demás disposiciones de los capítulos I y II.
2 de diciembre de 2027Capítulo III, secciones 1, 2 y 3, excepto el artículo 6.5, para los sistemas de alto riesgo comprendidos en el artículo 6.2 y el anexo III.
2 de agosto de 2028Las mismas secciones y excepción, para los sistemas de alto riesgo comprendidos en el artículo 6.1 y el anexo I.

Fuente: artículo 1, punto 40, del Reglamento (UE) 2026/1744. Este punto también fija el 27 de julio de 2026 para los artículos 102 a 110. Otras disposiciones conservan calendarios propios; por ejemplo, el punto 39 establece un plazo específico hasta el 2 de diciembre de 2026 para determinadas medidas del artículo 50.2 relativas a sistemas ya introducidos en el mercado. Esta síntesis no sustituye la lectura completa de las disposiciones aplicables al sistema examinado.

Alfabetización, supervisión y evidencia

El artículo 1, punto 5, del modificador sustituye el artículo 4 del Reglamento de IA. Exige a proveedores y responsables del despliegue adoptar medidas que apoyen la alfabetización de su personal y de quienes utilicen los sistemas en su nombre, atendiendo a su preparación y al contexto de uso. Aclara que esa obligación no exige garantizar un nivel específico para cada persona. La Comisión y los Estados miembros deben apoyar esos esfuerzos. La modificación no equivale a prescindir de formación o supervisión competente.

La información institucional sobre supervisión del Reglamento de IA, actualizada el 6 de octubre de 2026, explica la distribución de funciones entre la Oficina de IA y las autoridades competentes. La autoridad pertinente debe identificarse según el sistema y el ámbito de aplicación; no se deduce únicamente de que el documento pertenezca a inmunología o ciberseguridad.

Para el seguimiento documental del SV, una actualización normativa requiere identificar el acto, la disposición modificada, la fecha relevante y las actividades potencialmente afectadas. Este criterio editorial facilita la revisión; no determina por sí solo la clasificación jurídica del sistema ni acredita su conformidad.

Versiones lingüísticas y texto de referencia

Las páginas informativas de las instituciones y los textos jurídicos auténticos cumplen funciones diferentes. La Comisión advierte que eTranslation produce traducciones automáticas sin revisión humana y puede contener inexactitudes. Una traducción informativa facilita la lectura, pero no sustituye la versión auténtica del acto publicada en EUR-Lex. La presente actualización se ha cotejado con el texto jurídico en español.

Otras disposiciones según la actividad

En ciberseguridad, NIS2, su desarrollo nacional y el Esquema Nacional de Seguridad español requieren examinar la entidad, el servicio y las relaciones contractuales. El nombre de un dominio temático no determina su aplicación.

La protección de datos, los derechos de autor y las exigencias sanitarias también dependen del contenido y la finalidad. Los capítulos siguientes delimitan estas cuestiones sin declarar resuelta la situación jurídica de futuros usos.


© 2026 Juan Antonio Lloret Egea. Algunos derechos reservados. | ORCID: 0000-0002-6634-3351 | Instituto Tecnológico Virtual de la Inteligencia Artificial para el Español™ (ITVIA) | IA eñ™ – La Biblia de la IA™ | ISSN 2695-6411 | Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0).